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Proyecto de ley

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Representación gráfica del procedimiento legislativo en el Parlamento del Reino Unido y los países de la Commonwealth. (Los nombres de las Cámaras Legislativas varían a lo largo de la Commonwealth.) En las repúblicas, el Asentimiento Real se sustituye por el Asentimiento Presidencial.

Un proyecto o proposición de ley, en términos generales, es la propuesta de ley presentada ante el órgano legislativo.

La forma, tramitación, aprobación o legitimación para presentar proyectos de ley dependerá del ordenamiento jurídico de cada país o estado, y en particular, de lo dispuesto en su Constitución. En ocasiones, se utilizan denominaciones diversas para los proyectos, en función del organismo del que emanan.

Por países

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Chile

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En Chile, los proyectos de ley pueden tener su origen en el Presidente de la República o en uno o más de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado. Cuando se inicia en el Presidente de la República, se denomina mensaje; cuando el origen se encuentra en los diputados o senadores, se llama moción.

La Constitución chilena contempla la figura de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República respecto de la presentación de proyectos de ley en ciertas materias.

España

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La Constitución española regula el proceso de elaboración de las leyes (artículos 81 a 92) y, en particular, las distintas formas de iniciativa legislativa se recogen en los artículos 87 a 89 de ésta.

La Constitución española distingue entre proyecto de ley y proposición de ley, siendo su diferencia fundamental el órgano que las presenta. En ese sentido, los proyectos de ley son únicamente los que son presentados por el Gobierno.[1]​ Las proposiciones de ley son presentadas por el Congreso de los Diputados (art. 87.1), por el Senado (art. 87.1), por las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas (art. 87.2) o por una sección del electorado (art. 87.3), a esta última iniciativa se le llama iniciativa legislativa popular y tiene ciertas limitaciones: no puede referirse a materias reguladas por Ley Orgánica, a normas tributarias, a derecho de gracia ni a tratados internacionales.

El proyecto de ley tiene preferencia frente a las proposiciones de ley. El proyecto de ley debe ser presentado en la Mesa del Congreso, junto con una exposición que justifique la ley y los informes correspondientes.

Véase también

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Referencias

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Constitución española de 1978. http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=constitucion

Enlaces externos

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El Procedimiento Legislativo, Asociación de Periodistas Parlamentarios