La actividad administrativa (general, contratación y patrimonio) es la única actividad de las Cortes de Castilla y León sujeta a las obligaciones de Transparencia y acceso a la Información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 2.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
ArtÃculo 2.1.f). "[â¦] el Congreso de los Diputados, el Senado, [â¦] y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.".
Las Cortes de Castilla y León no están obligadas a publicar información de relevancia jurÃdica por no tener consideración de Administración Pública, a tenor de lo dispuesto en el artÃculo 7 en relación con el artÃculo 2.1.f) y 2.2, todos ellos de la Ley de transparencia estatal.
ArtÃculo 2.2. "A los efectos de lo previsto en este tÃtulo, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior."
Sin perjuicio de lo anterior, las Cortes de Castilla y León están facultadas para limitar la publicidad de los Dictámenes e Informes jurÃdicos en los siguientes supuestos legales, cuando resultaren de aplicación:
ArtÃculo 14. LÃmites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: [â¦] e) La prevención, investigación y sanción de los ilÃcitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. [â¦] j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantÃa de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. [â¦].
ArtÃculo 5.3. Serán de aplicación, en su caso, los lÃmites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artÃculo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artÃculo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
Las Cortes de Castilla y León están facultadas para limitar la publicidad de los Informes Técnicos y de Fiscalización emitidos por sus correspondientes Servicios, al amparo del artÃculo 5.3, en relación con los supuestos aplicables previstos en el artÃculo 14, ambos preceptos de la Ley de transparencia estatal.